Muchas entidades bancarias han abusado de los derechos de ciudadanos y empresas a través de los gastos hipotecarios. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó que estas clausulas no eran legales y que los bancos debían reembolsar a los afectados.
En el caso de nuestro cliente el juzgado de Primera Instancia 4 de Santa Cruz de Tenerife ha estimado la demanda presentada por Canal Abogados en la que reconoce la nulidad de la Cláusula de Gastos hipotecarios. La sentencia 189/2019 estima que Bankia impuso a la empresa unos gastos que debían haberse repartido entre ambos, ya que el interés último del banco es poder registrar la hipoteca como garantía. En total, nuestro cliente recuperará 2.500€ más los intereses legales correspondientes desde su abono.
Conclusiones
Según recuerda el Tribunal Supremo en una sentencia relativa al reparto de gastos hipotecarios, el pasado 16 de julio el TUE estableció que, cuando una cláusula contractual es declarada abusiva, deben aplicarse las disposiciones de Derecho nacional que puedan regular el reparto de los gastos de constitución y cancelación de hipoteca, en defecto de acuerdo entre las partes.
Por todo ello, sea usted particular o regente una empresa, tiene que saber que puede usted reclamar los gastos de constitución de hipoteca, y recuperar el dinero que ha invertido, con los intereses correspondientes. Si ha sufrido una situación similar póngase en contacto con nosotros, le podemos dar la mejor asistencia legal.