Desde Canal Abogados hemos conseguido un importante hito a nivel nacional. Hemos logrado que se condene a Telefónica de España S.A.U. a indemnizar a un cliente del despacho con 12.000€. La Sentencia la ha dictado en fecha 3 de enero de 2020 el Juzgado de Primera Instancia 7 de San Sebastián, Guipúzcoa.
¿Cómo empezó todo?
Los hechos se remontan a 2015 cuando nuestro cliente recibe una reclamación de una entidad de recobro que le reclamaba una deuda de 357,09 euros, procedente de unas facturas pendientes de un número de teléfono. Según esta entidad de recobro eran de un número de Telefónica Móviles a nombre de nuestro cliente. Viendo esta situación nuestro cliente acude al Instituto Vasco de Consumo a presentar la pertinente reclamación y, además, a denunciar los hechos ante el juzgado de guardia, dado que todo apuntaba a que era víctima de una estafa: coincidía su DNI pero su dirección no correspondía con la que constaba en la reclamación de la agencia de recobros y sus apellidos estaban cambiados de orden.
En efecto, en el juzgado de instrucción se determina que se trata de una sustracción de la identidad de nuestro cliente por unos estafadores profesionales. Hecho que se prueba a nivel legal pero la entidad condenada, Telefonica, hace caso omiso: no solo continúan reclamando la deuda sino que, además, nuestro cliente constata que está incluido en los ficheros de morosos ASNEF desde 2013. A pesar de múltiples peticiones a Telefonica para que lo saque de dicha lista ésta hace caso omiso, con lo que a nuestro cliente, durante casi 5 años, le niegan financiación las entidades. A nuestro cliente incluso le llegan a vetar cambiar la titularidad del recibo del gas de su difunta madre a su nombre por estar incluido en la lista de ASNEF.
Pues bien, en una Sentencia ejemplar número 212/2019, el Juzgado acoge íntegramente nuestra pretensión, y resumidamente dispone,
“Por tanto, en este caso debe fijarse una indemnización de 12000 euros, con plena estimación de la demanda, por los siguientes motivos:
- El actor ha estado incluido en el fichero de morosos durante un periodo de casi 5 años, cuando podría haber sido muy inferior dicho periodo en caso de que Telefónica hubiera empleado una mínima diligencia como se ha dicho.
- El actor se ha visto sometido al acoso de la empresa de cobro contratada por Telefónica, a saber, ISGF Informes Comerciales, hecho que ha sido planteado por él en su escrito de demanda y que no ha sido contradicho por la demandada.
- En tercer lugar, no solamente han sido conocedores de esta circunstancia el actor, los empleados de Telefónica y del archivo de morosos, sino también EDP Energía, empresa con la que quiso contratar el actor, y quien el advirtió de que no se podía perfeccionar el contrato por estar incluido en el fichero de morosos. Por tanto, el conocimiento de su inclusión en el fichero excede de las personas que por su profesión o vinculación con las empresas intervinientes tuvieron conocimiento de esta circunstancia.
La conjunción de estos elementos descritos obliga a imponer a Telefónica una condena ejemplar, que al mismo tiempo resarza la angustia padecida por el demandante.”
Conclusiones
El juzgado condena a Telefonica de España S.A.U. a indemnizar a nuestro cliente en la cantidad de 12.000€ más el interés legal desde la interpelación judicial, todo ello con condena a las costas procesales.
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